|
|
||
![]() ![]()
|
||
|
MENÚ PRINCIPAL |
IDIOMAS A2 La citada orden establece que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1, determina que las enseñanzas del Nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. A su vez, el artículo 62.2 dispone que las administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el citado Nivel Básico tendrá como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. La disposición adicional tercera recoge, a su vez, lo ya preceptuado mediante el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, indica en su disposición adicional segunda que la conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional,... Así pues, éstas se realizarán en el centro según el siguiente calendario:
Para ampliar información sobre la prueba, puedes descargar la "Guía del Candidato", que ha editado la Consellería de Educación, pulsando un click sobre la Imagen.
|
||||||||||||||
|
Buscar...
|
|||||||||||||||